PERMISO PATERNIDAD

ESQUEMA RESUMEN:   perpater2007resumen.pdf (126,1 kB)

(*) MODIFICACIONES

La ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2009 ha incorporado novedades en relación al permiso de paternidad para las familias numerosas, así como la ampliación de supuestos para su consideración como familias numerosas y reducción de cuotas de seguridad social por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo, lactancia natural o enfermedad profesional.

Permiso de paternidad.

Se amplia hasta veinte días el permiso de paternidad cuando el nuevo nacimiento, acogimiento o adopción se produzcan en una familia numerosa o cuando en la familia haya una persona con discapacidad. Esta disposición será de aplicación para los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos a partir de 1 de enero de 2009. 

Ampliación supuesto de familia numerosa.

El Gobierno, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la ley, hará las modificaciones legales oportunas para considerar familia numerosa a las familias monoparentales con dos hijos a cargo.

Reducción en la cotización a la Seguridad Social.

En los supuestos en que por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará una reducción del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción se aplicará en los casos en los que por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo o desempeño en la misma empresa.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador. 

Ley 9 / 2009, de 7 de octubre, que modifica el permiso de paternidad de la ley de igualdad (3 / 2007). Este permiso pasa de 13 días a cuatro semanas ininterrumpidas (ampliadas en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días por cada hijo del segundo en adelante), las cuales se podrán disfrutar durante el periodo comprendido desde el permiso para nacimiento hasta la finalización del permiso de maternidad, o inmediatamente después de este. (Se podrá disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario)

ESTA LEY entrará en vigor el 1 DE ENERO DE 2011

 

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