PERMISO DE LACTANCIA (I)

PERMISO DE LACTANCIA (I)

El permiso de lactancia se recoge en el Artículo 37.4 del Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá substituir este derecho por una reducción de media hora en la jornada normal (entrar media hora más tarde o salir media hora antes). Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.

 ¿Es retribuido? Si es un permiso retribuido por el empresario tanto en el supuesto de una hora de ausencia como reducción de jornada en media hora.

 ¿El permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como artificial? Si, el permiso se puede disfrutar tanto en los supuestos de lactancia natural como artificial.

 ¿En los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía? La legislación laboral no reconoce una ampliación del permiso de lactancia en el caso de parto múltiple, pero si existen sentencias de los tribunales que están reconociendo el permiso ampliado en los casos de partos múltiples.

 ¿Puedo acumular el permiso de lactancia al permiso de maternidad? La legislación laboral no reconoce el derecho a disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada después del permiso por maternidad. Esta forma del disfrute de forma acumulada solo es posible cuando el convenio colectivo de aplicación lo regula de forma expresa.

 ¿El padre puede solicitar el permiso de lactancia? El caso que el padre o la madre trabajen el permiso puede ser disfrutado indistintamente por el padre o la madre. Sin embargo si la madre no trabaja por cuenta ajena, el padre no puede disfrutar el permiso. 

 ¿Puede la empresa obligar a disfrutar el permiso de lactancia en el horario que más le convenga? No, la trabajadora o el trabajador tiene la facultad de decidir la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia.

 ¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia? No. Se trataría de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la notificación del despido.

 ¿Se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos? Si, la legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

 14-01-2010 - ComfiaCCOO

 

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