PERMISO RETRIBUIDO. ¿EL JUSTIFICANTE QUE PRESENTO EN RRHH, TIENE QUE ESPECIFICAR LA CAUSA DE LA HOSPITALIZACIÓN Y/Ó EL MOTIVO DE LA INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON Ó SIN INGRESO?

EL JUSTIFICANTE QUE PRESENTES EN RRHH, NO DEBE CONTENER INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DEL PACIENTE.
EN DICHO JUSTIFICANTE SOLO HA  DE CONSTAR EL DÍA, EL ACTO MÉDICO EN CUESTIÓN (INGRESO Ó INTERVENCIÓN) Y EL NOMBRE DEL PACIENTE AL QUE LE HA SIDO PRACTICADO (FAMILIAR DE PRIMER Y SEGUNDO GRADO POR CONSANGUINIDAD Ó AFINIDAD)

 

VII CONVENI COL.LECTIU XHUP Artículo 44. Permisos retribuidos.

44.1  Los trabajadores/ras, avisando con la mayor antelación posible, y con la obligación de justificarlo, pueden gozar de los permisos retribuidos siguientes:

  1. De 3 a 6 días naturales en los supuestos y distribución que se señalan.
  2. Supuestos:

    • Muerte o enfermedad grave o accidente grave de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. A tales efectos, se considera dentro de este grupo la persona con quien conviva el trabajador/ra, formando una pareja de carácter estable.

    • Parto o adopción legal de un hijo/ja.

    Distribución:

    • 3 días si los hechos acontecen en localidades catalanas.

    • 6 días si los hechos acontecen en localidades fuera de Cataluña.

  3. De 2 días naturales por hospitalización, cirugía mayor ambulatoria de parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. A tales efectos, se considera dentro de este grupo a la persona con quien conviva el trabajador/ra, formando una pareja de carácter estable. El parto no puede considerarse incluido en el concepto de hospitalización, sin perjuicio de que, a causa de complicaciones del parto, se produzca una enfermedad grave y/o una intervención de carácter quirúrgico y el parto, por esta razón, pase a ser incluido en este concepto. Si los hechos devienen en localidades fuera de Cataluña, el permiso es de 4 días naturales.

    Etc.......

    EL EETT EN SU ARTÍCULO 37.3, DICE:

    3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    - Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización   que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite      hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. 

ESPECIAL PROTECCIÓN DE LOS DATOS MÉDICOS Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD)

La Recomendación nº (97)5 de 13 de Febrero de 1997, del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre Protección de Datos Médicos, da una definición general de "dato médico" definiéndolo como todo dato personal relativo a la salud de un individuo, incluyendo aquellos que tienen una clara y estrecha relación con la salud y los datos genéticos.

La ley aplicable a los datos médicos es la LOPD

Los datos relativos a la salud tienen la consideración de datos especialmente protegidos, y la razón de ello reside en que forman parte de la intimidad y privacidad del individuo, derecho reconocido y protegido por nuestra constitución. (artículo 18.1 y 4 C.E)

El párrafo 3 del artículo 7 de la LOPD establece que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente.

El artículo 8 dela LOPD, establece específicamente para los datos relativos a la salud lo siguiente:

Sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 11 respecto de la cesión, las instituciones y los centros sanitarios públicos y privados y los profesionales correspondientes podrán proceder al tratamiento de los datos de carácter personal relativos a la salud de las personas que a ellos acudan o hayan de ser tratados en los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica sobre sanidad.

De manera que serán los profesionales sanitarios o los individuos u órganos que trabajen en representación de los mismos los únicos legitimados para recoger y procesar datos médicos.

El tratamiento de estos datos es totalmente reglamentario siempre que se realice con fines asistenciales y con el expreso consentimiento del afectado o autorización legal basada en razones de interés general.

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