26.4.2. Comités de empresa

 

 

¿Qué son?

  • El órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores.
  • En empresas que tengan en la misma provincia o en municipios limítrofes dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité de empresa conjunto. Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro.

Composición

  • Número de componentes del comité de empresa en función al número de trabajadores:
    De 50 a 100 trabajadores: cinco.
    De 101 a 250 trabajadores: nueve.
    De 251 a 500 trabajadores: trece.
    De 501 a 750 trabajadores: diecisiete.
    De 751 a 1.000 trabajadores: veintiuno.
    De 1.000 en adelante, dos por cada mil o fracción con un máximo de setenta y cinco.
  • Los comités de empresa o centro de trabajo elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario del comité y elaborarán su propio reglamento de procedimiento, remitiendo copia del mismo a la autoridad laboral, a efectos de registro, y a la empresa.
  • Podrá pactarse en convenio colectivo la constitución y funcionamiento de un comité intercentros, con un máximo de 13 miembros que tendrán las funciones que se prevean en el convenio colectivo que acuerde su creación.

www.mtin.es/es/Guia/texto/guia_11_26_4.htm