Aunque las empresas deben respetar obligatoriamente un periodo de descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y el comienzo de la siguiente (art. 34.3 del Estatuto de los Trabajadores), en el caso del trabajo a turnos se hace una excepción.
Cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir como máximo a 7 horas el periodo mínimo de descanso, compensándole la diferencia (cinco horas, tres horas...) hasta las 12 horas en los días inmediatamente siguientes. Por ejemplo, si un trabajador sólo descansa 9 horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, o bien al día siguiente deberá descansar 15 horas (12 horas de descanso mínimo más las tres horas de la jornada anterior) o bien la empresa deberá prorratear esas tres horas en diferentes jornadas (art. 19.2 del Real Decreto 1561/1995, de 21.09.95, sobre jornadas especiales de trabajo; BOE de 26.09.95).
Según el VII Convenio Colectivo XHUP:
Artículo 21. Descanso diario y semanal.
21.1 Entre jornada y jornada de trabajo tiene que haber un descanso ininterrumpido de 12 horas, como mínimo.
21.2 Asimismo, los trabajadores/ras tienen derecho a un descanso mínimo semanal de 36 horas ininterrumpidas.
21.3 La jornada pactada en el artículo 19 se distribuye de tal forma que los trabajadores/ras gozan de un mínimo de 2 domingos de descanso al mes.