¿CÓMO QUEDA LA DEDUCCIÓN DE LOS 400 EUROS EN EL EJERCICIO 2010?

 El artículo 70 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 –publicada en el Boletín Oficial del Estado: 24 de diciembre de 2009, núm. 309–, establece que en la deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas y con efectos desde el 1 de enero de 2010 y vigencia indefinida, se introduce la siguiente modificación en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

Se modifica el apartado 1 del artículo 80 bis, que queda redactado en los siguientes términos: 

«1. Los contribuyentes de los que la base imponible* sea inferior a 12.000 euros anuales que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas deducirán la siguiente cuantía:

a) Cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales.
b) Cuando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.»

EJEMPLO:

Base imponible de 10.200 €/ anuales.

10.200€ – 8.000€ =2200€

2200€ X 0.1=220€

400€ - 220€= 180€

Por lo tanto, todas las otras situaciones que no sean las establecidas anteriormente no tendrán derecho a la deducción de los 400 euros que se reconocían desde el año 2008, por lo que, las retenciones del IRPF en la nómina mensual de 2010 serán superiores a las que se venían realizando durante el año 2009 y, a la vez, el salario neto a cobrar inferior al que se venía percibiendo

*La base imponible es la cifra o cantidad neta que sirve para aplicar las tarifas en el cálculo de un tributo, en este caso, el impuesto de la renta. IRPF.