LAS VACACIONES DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS POR EL PERSONAL DE CONTRATACIÓN TEMPORAL, SON TIEMPO DE TRABAJO A LA HORA DE FIJAR LA DURACIÓN TEÓRICA DE LA RELACIÓN LABORAL
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aclara, en Sentencia de 10 de marzo de 2009, a propósito del posible desajuste que puede darse entre la duración de la jornada diaria y la jornada anual de los trabajadores temporales, que el tiempo de vacaciones generadas pero no disfrutadas, compensadas en metálico al finalizar el contrato temporal, ha de ser considerado tiempo de trabajo a la hora de fijar la duración teórica de la relación laboral y la jornada diaria de trabajo que proporcionalmente debió haberse realizado (sentencia publicada en Normacef Socio-Laboral, NSJ031066, y en la RTSS. CEF, núm. 322, enero 2010).